Información y atención al público
Información administrativa y Atención al Ciudadano
1. La información administrativa.
La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder:
1º al conocimiento de su derechos y obligaciones
2º a la utilización de los bienes y servicios públicos.
La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular:
La información general.
Es la información administrativa relativa a:
1º la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas.
Teléfonos, direcciones y webs
2º la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
Impresos
3º la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones
4º Cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con el Ayuntamiento de Cijuela en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.
La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.
La información particular.
Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración y de las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.
Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y
32 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de
está naturaleza estará reservada a las personas a .que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. .
Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración, no obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas
conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.
2. Las funciones de atención al ciudadano.
La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:
a) De recepción y acogida a los ciudadanos. al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de
dependencias y funcionarios.
b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y
documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o
colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente,
así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.
d) De recepción de las iniciativas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o
el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el
Ayuntamiento de Cijuela y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. .
e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias
administrativas. Las reclamaciones que se formulen ante las oficinas y centros de información administrativa Se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo.
f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.
Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus
escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.
3. Publicación en el tablón de Edictos Municipal
Los anuncios de las resoluciones, actos y acuerdos tanto de la Administración Municipal como de los que son dirigidos a este Ayuntamiento desde otras administraciones y organismos
para su publicación, serán expuestos en los Tablones de anuncios correspondientes. Actualmente el Ayuntamiento de Cijuela dispone de: