Ayuntamiento de Cijuela
Ayuntamiento de Cijuela

Información y atención al público

Información administrativa y Atención al Ciudadano


1. La información administrativa.

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder:

1º al conocimiento de su derechos y obligaciones
2º a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular:

La información general.

Es la información administrativa relativa a:
1º la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas.

Teléfonos, direcciones y webs

2º la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.

Impresos

3º la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones

4º Cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con el Ayuntamiento de Cijuela en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. 

La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.

La información particular.

Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.
Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de está naturaleza estará reservada a las personas a .que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. .

Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración, no obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca.

2. Las funciones de atención al ciudadano.


La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:

a) De recepción y acogida a los ciudadanos. al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.

b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.

d) De recepción de las iniciativas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ayuntamiento de Cijuela y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. .

e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas. Las reclamaciones que se formulen ante las oficinas y centros de información administrativa Se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo.

f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.

3. Publicación en el tablón de Edictos Municipal


Los anuncios de las resoluciones, actos y acuerdos tanto de la Administración Municipal como de los que son dirigidos a este Ayuntamiento desde otras administraciones y organismos para su publicación, serán expuestos en los Tablones de anuncios correspondientes. Actualmente el Ayuntamiento de Cijuela dispone de:
HORARIO AUTOBUSES

Contacto

Ayuntamiento de Cijuela
c/ Real 26

18339 Cijuela

 

Teléfono: 958 51 50 84

Fax: 958 51 50 86

 

Como llegar.

 

También puede ponerse en contacto con el servicio de Atención al Ciudadano rellenando el siguiente formulario de contacto.

Horario

Horario de Oficinas:

de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 

Ayuntamiento de Cijuela en redes sociales

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Ayuntamiento de Cijuela